El 8 de diciembre pasado, se aprobaron modificaciones y adiciones a la Ley Federal del Trabajo en materia de Teletrabajo, conocido como "home office".
Aquí 6 puntos que debes tener en cuenta de esta ley:
1
Será considerado como teletrabajo al menos el 40 por ciento de cumplimiento de la labor que se lleve a cabo fuera del centro de trabajo del patrón o en un lugar distinto a la instalación de la empresa y utilice primordialmente, las tecnologías de la información y la comunicación.
2
Es un derecho del trabajador y del patrón a elegir la modalidad presencial o de teletrabajo, sin que esto afecte la relación laboral.
3
Los teletrabajadores deben ser inscritos al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) como empleados formales.
4
Desconexión digital. Derecho de la persona a su privacidad, a no contestar llamadas, mensajes o correos electrónicos fuera de su jornada.
5
Facultad de los patrones de supervisar a sus empleados a través de cámaras de video y micrófonos sin violar el derecho a la intimidad.
6
Obligación del patrón de proporcionar los instrumentos de trabajo.